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¿SABEMOS QUE ES EL IBI?
¿SABEMOS POR QUÉ SUBE EL IBI?


El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) viene siendo, desde su aparición con la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) de 28 de diciembre de 1988 (antes lo fueron la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares), una de las armas arrojadizas más comúnmente usadas entre gobierno y oposición en los ayuntamientos. Esto es así, sin duda, por dos motivos: En primer lugar porque afecta a la mayoría de ciudadan@s (al tratarse de un impuesto municipal que grava el valor de los inmuebles: viviendas, solares, plazas de garaje, campos, etc.), y en segundo lugar por lo elevado de su importe, pues de los impuestos que pagamos a los ayuntamientos éste suele ser el que más dinero nos cuesta, constituyendo una de sus dos principales fuentes de ingreso junto con las trasferencias recibidas del Ministerio de Economía y Hacienda. Respecto de lo primero no hay discusión posible, si tienes un bien inmueble tienes un impuesto que pagar. Las discusiones, acusaciones, manipulaciones y enredos se centran en la cuantía del impuesto, o más concretamente, en las subidas que se dan de un año para otro si éstas se producen por encima del IPC de forma exagerada. Por eso, para saber quien dice la verdad y quien engaña cuando se produce una de estas subidas es necesario saber por qué sube para saber quién lo sube, que es lo que vamos tratar a continuación.

Lo que pagamos por el IBI depende de tres factores: el valor catastral, el tipo de gravamen impositivo que aprueba el pleno del ayuntamiento y el coeficiente reductor previsto en la LRHL. Veamos lo que son cada uno de ellos:

Factor 1: El Valor Catastral. Según la Ley del Catastro Inmobiliario, el Valor Catastral es un dato objetivo registrado por el Catastro Inmobiliario del Ministerio de Hacienda que forma parte de la descripción del inmueble y que ha de ser revisado por imperativo legal cada 10 años.

Factor 2: El Tipo Impositivo. Según la LRHL, el tipo de gravamen impositivo es la variable que anualmente aprueba el pleno de los ayuntamientos y cuyo valor, cuando se trate de bienes inmuebles urbanos, puede estar entre un mínimo de 0,40% y un máximo de 1,10%.Mediante el tipo impositivo los ayuntamientos pueden hacer subir o bajar la cuota líquida (el importe del recibo) según su criterio.

Factor 3: El Coeficiente Reductor. Según la LRHL, esta reducción se aplicará, después de cada revisión, sobre el incremento del valor catastral durante un período de nueve años y será del 90% el primer año disminuyendo en un 10% anualmente hasta su desaparición.

Es decir, el Valor Catastral y el Coeficiente Reductor afectan por igual a todos los municipios de España mientras que el tipo impositivo lo aprueban los ayuntamientos cada año para subir el Impuesto de Bienes Inmuebles. Cuando esta subida es desproporcionada, muy por encima del IPC, podemos decir que el gobierno municipal peca de exagerada voracidad recaudadora, y si además ocurre en periodos de crisis económica podemos decir que el gobierno municipal peca de insensibilidad ante las dificultades de los ciudadanos y de tomar medidas que limitan la capacidad de consumo estos, impidiendo la reactivación de la economía.


José F. Campos Pons